E.E.S.P.P. JOSÉ JIMÉNEZ BORJA

Trámites

Según las bases legales

  • Ley 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
  • Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley N°30512.
  • Reglamento Institucional


LICENCIA DE ESTUDIOS

Formación Inicial Docente

La licencia de estudios es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse de la Institución por motivos de índole personal o de salud.

Consideraciones generales

En la Institución la licencia de estudios, no puede exceder de los cuatros (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos. Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que este no exceda de los cuatro (4) ciclos académicos, el estudiante es retirado de la Institución.

 

CONVALIDACIÓN

Formación Inicial Docente

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un PE para aplicarse a otro de similar contenido, estimado su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

  

CERTIFICADO DE ESTUDIOS

Formación Inicial Docente

El certificado de estudios de los PF es el documento emitido por el Instituto a solicitud del Interesado. Contiene los resultados del proceso de evaluación realizado durante el Periodo Formativo.


  

TITULACIÓN

Formación Inicial Docente

Es el reconocimiento que obtiene el bachiller luego de haber aprobado una tesis.